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  Causal Novena
  Ajedrez
En los procesos en que se ejerciten derechos reales, será competente también el juez del lugar donde se hallen ubicados los bienes; la demanda que verse sobre uno o varios inmuebles situados en distintas jurisdicciones territoriales, podrá intentarse ante el juez de cualquiera de ellas, a elección del demandante.
 

Sala de Casación Civil

 

 
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1100102030002011-01808-00 [13-01-2012]

Fecha: 13 de enero de 2012

Ponente: Arturo Solarte Rodríguez

Proceso: Ejecutivo Hipotecario

Juzgados: Civil del Circuito de Yopal - 1º Civil del Circuito de Santa Marta

Asunto: Se trabó un conflicto de competencia entre los Juzgados en mención a partir de la interposición de un proceso ejecutivo hipotecario, debido a que el primer juzgado se declaró incompetente por encontrarse el domicilio del ejecutado en otro distrito judicial conforme al pagare allegado al expediente y el segundo juzgado no avocó su conocimiento porque tanto el domicilio del demandado como el lugar de ubicación del bien objeto de hipoteca se encontraban en Santa Marta. En su resolución la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia radicó la competencia en el juzgado que inicialmente conoció del asunto por cuanto en la demanda se señaló como el lugar del domicilio del ejecutado y el bien perseguido también se encontraba allí.

1100102030002011-02713-00 [26-01-2012]

Fecha: 26 de enero de 2012

Ponente: William Namén Vargas

Proceso: Reivindicatorio

Juzgados:1º Promiscuo Municipal de La Ceja - 10º Civil Municipal de Medellín

Asunto: Se trabó un conflicto de competencia entre los Juzgados Primero Municipal de la Ceja y Decimo Civil Municipal de Medellín a partir de la interposición de un proceso reivindicatorio, debido a que el primer juzgado a pesar de encontrarse el bien inmueble en su territorio, rechazó la demanda, argumentando que siendo el demandante un establecimiento público, en este caso el ICBF, se debía conocer del proceso por el lugar de su domicilio, y el segundo juzgado declinó su competencia por ser procedente el numeral 1 y 9 del artículo 23 del C.P.C. En su resolución la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de  Justicia adjudicó la competencia en el juzgado ante quien se presentó inicialmente el proceso, ya que al existir la concurrencia de fueros su escogencia queda en manos del demandante, quien opto por el lugar en donde se encontraba el bien objeto de litigio.
1100102030002012-00694-00 [15-05-2012]

Fecha: 15 de mayo de 2012
Ponente: Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez
Proceso: Ejecutivo Hipotecario

Despachos: 3º Civil del Circuito de Tulúa – 8º Civil del Circuito de Cali
Asunto: Sometido a reparto proceso ejecutivo contenido en título valor (letra de cambio), la autoridad a quien correspondió, libró mandamiento de pago, notificó a la ejecutada la cual propuso excepción previa de falta de competencia, asegurando que su domicilio estaba en otra municipalidad, el despacho la rechazó en proveído que apeló el promotor y que el Tribunal desató ordenando tramitar la defensa como reposición, por medio de auto el juez revocó la orden y dispuso la remisión de lo actuado a su homólogo, el receptor rehusó el conocimiento señalando que los títulos eran pagaderos en el remitente al igual que coincidía con el lugar de ubicación del bien, formulado el conflicto, la Sala de Casación Civil, concluyó que fue prematura la decisión del primero de los despachos, ordenando devolvérselo para que realizara las medidas pertinentes.
1100102030002012-00975-00 [30-05-2012]

Fecha: 30 de mayo de 2012
Ponente: Dra. Margarita Cabello Blanco
Proceso: Extinción de Obligación y Cancelación de Hipoteca

Despachos: Promiscuo Municipal de Tenjo- 2º Civil Municipal de Bogotá
Asunto: Sometido a reparto un proceso ordinario tendiente a la cancelación de hipoteca sobre bien inmueble, la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda aduciendo que la parte actora advirtió que la entidad vinculada fue extinguida y por ende se desconocía su domicilio, por lo cual debía determinarse la competencia por la regla contemplada en el numeral 2 del artículo 23 del C.P.C., como consecuencia envió el expediente a su homólogo, a su vez el receptor repelió la litis argumentando que por tratarse de derechos reales el conocimiento también era el del funcionario del lugar de ubicación del bien inmueble, elección que realizó el actor, formulado el conflicto, la Sala de Casación Civil, concluyó devolver el asunto al primer despacho en respeto de la decisión de la parte accionante.
1100102030002012-00974-00 [05-07-2012]

Fecha: 05 de julio de 2012
Ponente: Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez
Proceso: Pertenencia

Despachos: 2º  Promiscuo del Circuito de Corozal -10º Civil del Circuito de Barranquilla
Asunto: En desarrollo de un proceso de pertenencia, la autoridad a quien correspondió, admitió la demanda, posteriormente el vinculado interpuso recurso de reposición solicitando que se declarará la falta de competencia y se remitiera ante quien había adelantado el trámite liquidatorio, decidido el recurso se remitió a un segundo despacho, el receptor  rehusó el conocimiento aduciendo que la disposición aplicable era el numeral 9 del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, que radicaba la competencia en el juez del lugar donde estaba el predio, en este caso en el remitente, formulado el conflicto, La Sala de Casación Civil, concluyó devolver el asunto al primer despacho, por corresponder al lugar de ubicación del inmueble objeto de la pretensión.
1100102030002012-01814-00 [14-09-2012]

Fecha: 14 de septiembre de 2012
Ponente: Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez
Proceso: Acción Reivindicatoria

Despachos: 1 Civil del Circuito de Fusagasuga- 12º Civil del Circuito de Bogotá

 

Asunto: Sometido a reparto un proceso reivindicatorio respecto a predio rural, la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda al estimar que con la referida acción de dominio no se ejercia ningún derecho real, de modo que el factor determinante era el del domicilio de la poseedora ubicado en otra municipalidad, como consecuencia envió el asunto a su homólogo, a su vez el receptor repelió el conocimiento porque al estar ubicado el predio en disputa en Silvania, perteneciente al Circuito Judicial de Fusagasugá, era el remitente a quien incumbía aprehender conforme al numeral 9° del artículo 23 del C.P.C., formulado el conflicto, la Sala de Casación Civil, concluyó asignar la litis al primer despacho al aducir que ante la concurrencia de fueros el actor había optado por el fuero real.